El Decreto 1330 de 2019 y el Acuerdo 02 de 2020 del CESU, aunque no plantean una definición puntual del concepto de internacionalización, sí lo integran en las condiciones para otorgar un registro calificado o una acreditación en alta calidad, según corresponda. Esto, evaluando cómo responde el programa académico a dinámicas globales en sus aspectos curriculares, cómo interactuará la comunidad académica con entornos internacionales y cómo se fomenta la movilidad de estudiantes y profesores a otros países (MEN).
La internacionalización educación superior constituye un reto para la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña, en su interés por afrontarlo, estipula en su Plan de Desarrollo Institucional 2020-2030 en el eje 1 Fortalecimiento de la cultura de la autoevaluación y aseguramiento de la calidad académica y la línea estratégica 3 Visibilidad, internacionalización y bilingüismo lo siguiente: “Fortalecer la internacionalización y el bilingüismo como elementos de valor para el ejercicio de las funciones misionales, afianzando la visibilidad institucional y la interacción académica e investigativa de la comunidad universitaria con el entorno global”.
Todo lo anterior en concordancia con el artículo 2.5.3.2.5.1. del decreto 1330 de 2019 emitido por el MEN en donde se expone textualmente: “podrán ser ofrecidos y desarrollados programas académicos en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes con el fin de promover la colaboración académica, la movilidad internacional, la doble titulación, la titulación conjunta y las co-tutelas de tesis, en coherencia con la naturaleza jurídica, identidad, tipología de la institución y nivel de formación del programa”.
Reglamentación Institucional